• 30-Abril-2021 13:07
    Info General


    El Consejo de Gobierno de la Junta acuerda el cierre perimetral de nuestro municipio. Entrará en vigor a las 0:00 horas del 1 de mayo.

    De esta manera, se restringe de manera temporal y específica la entra y salida del municipio, debido a la mala evolución de la COVID-19 en la localidad.

    Como decimos, se trata de una medida de carácter temporal que se revisará con periodicidad y que solo se levantará cuando los datos sean favorables.

    A modo de resumen:

    1. La salida y entrada al municipio está restringida, permitiendo, únicamente, aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
    • Desplazamientos de deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas.
    • Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.


    3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.